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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/10/2014

Núm. Acuerdo: 226/2014

Núm. Expediente: 251/511

Autor: Sr. Secretario del Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena (Badajoz)

Objeto:

Consulta del Sr. Secretario del Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena (Badajoz) sobre el momento en que hay que hacer efectiva la sentencia por la que se decreta la inhabilitación del Alcalde para cargo público local, habiéndose notificado al Alcalde auto de ejecutoria de la sentencia y presentado éste un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, solicitando la suspensión de la ejecución de la sentencia de referencia.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones.

2º) La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

3º) Esta Junta tiene reiteradamente declarado que la interposición del recurso de amparo no suspende los efectos del acto o sentencia impugnados, sin perjuicio de que la Sala o la Sección del Tribunal Constitucional pueda disponer la suspensión total o parcial de la correspondiente condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Inhabilitación o suspensión

RECURSOS DE AMPARO

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