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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/10/2014

Núm. Acuerdo: 235/2014

Núm. Expediente: 540/18

Autor: Ilma. Sra. Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo.

Objeto:

Solicitud de informe sobre la regulación vigente en materia electoral y aplicación por la Administración electoral, en relación con las cuestiones planteadas en las quejas de ciudadanos recibidas en el Defensor del Pueblo con motivo de la celebración de elecciones al Parlamento Europeo 2014, en concreto acerca de las dificultades para ejercer el derecho al voto por correo y por los residentes ausentes en el extranjero, así como sobre el procedimiento de designación de los miembros de las Mesas electorales y admisión de las excusas.

Acuerdo:

1.- En relación a la queja planteada por particular al Defensor del Pueblo, relativa al desarrollo por la Oficina del Censo Electoral de un procedimiento de remisión por los electores a las Delegaciones Provinciales de la citada Oficina de los impresos de solicitud del voto como formularios web, a los que se accedería mediante un certificado electrónico reconocido o mediante una clave de tramitación telemática, se acompaña Informe de la citada Oficina del Censo Electoral, en el que se pone de relieve que su objetivo es que dicho procedimiento pueda resultar aplicable a las elecciones autonómicas a celebrar el 24 de mayo de 2015.

2.- Respecto a la posibilidad de establecer un nuevo diseño de los plazos previstos en el artículo 75 de la LOREG para que la Oficina del Censo Electoral remita la documentación electoral a los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), sólo cabe recordar que esta Junta carece de potestad de iniciativa legislativa. En todo caso debe advertirse que el apartado 12 del citado artículo 75 de la LOREG atribuye al Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, la potestad de regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación de este artículo, así como de establecer otros procedimientos donde no sea practicable lo dispuesto en este precepto. La Junta Electoral Central ha recordado en varias ocasiones al Gobierno la necesidad de proceder a ejercer esta facultad, y, de hecho ha informado ya un Anteproyecto de Real Decreto de regulación de esta materia, aun cuando dicho texto no ha sido hasta la fecha aprobado por el Gobierno.

3.- Finalmente, en lo que se refiere a las excusas para formar parte de una Mesa electoral, su apreciación ha sido atribuida por el legislador de forma exclusiva a las Juntas Electorales de Zona, sin ulterior recurso, y la Junta Electoral Central únicamente tiene la potestad de unificación de criterios (art. 27.3 de la LOREG). En ejercicio de dicha potestad, la Junta aprobó su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG. En dicha Instrucción se incluyen diferentes supuestos de manera no exhaustiva, y se establece que la decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta.

Por otra parte, el carácter aleatorio del sorteo que los Ayuntamientos deben realizar para designar a los miembros de las Mesas electorales no impide que en alguna ocasión pueda repetirse la designación de una misma persona, si bien lo ordinario es que se trate de un supuesto excepcional.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

DEFENSOR DEL PUEBLO

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

MESAS ELECTORALES - Miembros

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

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