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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/04/2014

Núm. Acuerdo: 67/2014

Núm. Expediente: 321/336

Autor: Ilmo. Sr. Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Informe relativo a "Consultas sobre criterios de actuación de la Oficina del Censo Electoral para las solicitudes de voto de los electores del CERA"

Acuerdo:

1º) El criterio de esta Junta Electoral es que los documentos que debe utilizar el elector inscrito en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) que viven en el extranjero para solicitar la documentación para ejercer el voto deben ser los que expresamente indica el artículo 75.1 de la LOREG, esto es, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

2º) Conforme declaró esta Junta en su Acuerdo de 17 de septiembre de 2009, en relación a la utilización de Documento Nacional de Identidad o pasaporte caducados para la solicitud de la documentación electoral o para la emisión del voto de los residentes ausentes en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral en lo que se refiere a la solicitud de la documentación electoral, y las Juntas Electorales Provinciales respecto al escrutinio de este voto, deben hacer una aplicación razonable de la exigencia de validez de los citados documentos de identificación del elector, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, entre ellas, el tiempo transcurrido desde que se produjo la caducidad, así como la finalidad que con ella se pretende, esto es, la de acreditar el ejercicio personal del voto.

3º) En lo que se refiere al cómputo del plazo establecido en la LOREG para la solicitud de la documentación electoral por los electores inscritos en el CERA, para las recibidas por correo postal, deberá tenerse en cuenta la fecha del sello postal que conste en el sobre, y si no figura fecha o es ilegible, la escrita por el elector en el impreso oficial, y si tampoco constara ésta, la fecha de registro en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

En las solicitudes recibidas por fax, se tendrá por recibida en la fecha que conste en el mismo, y en las presentadas directamente en una Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, la fecha de presentación en el Registro de ésta.

Finalmente, en el caso de que el elector deba proceder a la subsanación de errores, deberá tenerse por fecha de solicitud de la documentación la del escrito inicial de solicitud.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

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