Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/06/2014

Núm. Acuerdo: 194/2014

Núm. Expediente: 120/140

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Illes Balears

Objeto:

Remisión de escritos de Mes Grup Parlamentari y Primavera Europea en relación con la supuesta incompatibilidad de los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de les Illes Balears.

Acuerdo:

RESOLUCIÓN 1

1. Visto el Acuerdo de esa Junta Electoral Provincial de 25 de mayo de 2014, sobre la ejecución del Acuerdo de la Junta Electoral Central del mismo día sobre supuesta incompatibilidad de dos vocales no judiciales de esa Junta Electoral Provincial, debo aclararle lo siguiente:

1º) Que aunque se inadmitió la denuncia presentada por el grupo parlamentario MÉS, por carecer de interés legítimo, la Junta Electoral Central admitió a trámite la denuncia de la coalición electoral Primavera Europea, dando lugar al Acuerdo que se remitió a esa Junta.

2º) En el contenido de dicho Acuerdo se indica que la Junta Electoral Central, como ya hizo en un caso análogo el 31 de mayo de 1994, estimó que resulta incompatible que un vocal no judicial de una Junta Electoral pueda ejercer al mismo tiempo un cargo electo representativo, en la medida en que estos cargos representativos, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la LOREG, son incompatibles con los cargos inelegibles que recoge el artículo 6.1 de la LOREG, entre los que se encuentra el de ser miembro de una Junta Electoral (art. 6.1.j de la LOREG).

En consecuencia, si un vocal no judicial de esa Junta Electoral Provincial está desempeñando a la vez un cargo electo de naturaleza representativa, deberá optar entre dicho cargo o el de vocal de la Junta Electoral Provincial en el plazo de 24 horas, opción que deberá realizar ante la propia Junta Electoral Provincial.

RESOLUCIÓN 2

Habiendo renunciado con fecha 27 de mayo a su nombramiento como Vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Illes Balears, esta Presidencia, en virtud de delegación de la Junta Electoral Central, ha acordado nombrar nuevos Vocales no judiciales de la citada Junta Electoral Provincial de Illes Balears, para las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014, a los propuestos por la misma, Don Juan Carlos Escribano Herruzo y Don Eduard Vila Riera.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

   Volver