Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/11/2014

Núm. Acuerdo: 245/2014

Núm. Expediente: 109/143

Autor: Junta Electoral Central
Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador

Objeto:

Acuerdo de colaboración entre el Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador y la Junta Electoral Central de España.

Acuerdo:

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DE ECUADOR Y LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL DE ESPAÑA

El Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador, representado en este acto por su Presidente, Excelentísimo Señor Doctor Lenin Patricio Baca Mancheno; y la Junta Electoral Central de España, representada en este acto por su Presidente, Excelentísimo Señor Don Carlos Granados Pérez, en adelante denominados signatarios; como organismos depositarios de la autoridad electoral en sus respectivos países y legalmente habilitados para suscribir los acuerdos y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines institucionales,

Animados por el deseo de fortalecer las cordiales relaciones de amistad existentes entre ambos países a través del desarrollo de la cooperación técnica;

Conscientes de la importancia de contar con un marco institucional de referencia, que ordene, oriente y regule su relación bilateral, que le otorgue permanencia y carácter sistemático, a la vez que defina sus principales directrices y prioridades;

Reconociendo que el fortalecimiento de las instituciones democráticas es un objeto común entre los signatarios para mejorar el servicio electoral;

Tomando en consideración la necesidad de establecer mecanismos ágiles y permanentes de intercambio informativo sobre sus programas y actividades sustantivas que consoliden el proceso de acercamiento y vinculación institucional,

Han resuelto firmar el presente Acuerdo al tenor de las siguientes disposiciones:

I

El segundo inciso del artículo 217 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, que tendrá su sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa y personería jurídica propia, y se financiarán con recursos del Presupuesto General del Estado.

El artículo 221 de la Constitución de la República, establece las funciones del Tribunal Contencioso Electoral, que a su vez se desarrollan en el artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

El artículo 226 de la Norma Suprema determina que los órganos y organismos del Estado tienen el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

El Tribunal Contencioso Electoral por mandato constitucional garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.

Los numerales 1, 3 y 10 del artículo 71 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, le otorgan a la Presidenta o Presidente del Tribunal Contencioso Electoral la facultad de dirigir y supervisar la ejecución de planes y programas del Tribunal; así como la competencia para celebrar todo acto jurídico o administrativo que se requiera para el buen funcionamiento de la Institución.

Por su parte, la Junta Electoral Central de España es el órgano superior de la Administración  Electoral en España, que tiene por finalidad garantizar en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.

II

El objeto del presente Acuerdo es identificar y promover proyectos, programas y acciones tendentes a desarrollar un proceso fluido y sistemático de intercambio de información, conocimientos y experiencias que le faciliten a cada una de las instituciones identificar y evaluar los avances e innovaciones técnico-administrativas, procedimentales o instrumentales que fortalezcan o actualicen su organización y práctica institucionales en la materia electoral.

III

Para los fines del presente Acuerdo, el intercambio y la cooperación técnica entre los signatarios podrán asumir las siguientes modalidades:

1. Cultura política y educación cívica

  • Promover foros que contribuyan a la reflexión, análisis y propuestas sobre temas político-electorales de interés común o relevancia internacional. Se podría conferir especial énfasis a temáticas relativas a la divulgación de la educación cívica, la cultura política y los valores democráticos, considerando los impactos y desafíos que en este importante campo se plantean en la dinámica mundial.
  • Diseñar y programar investigaciones o estudios comparados sobre temas de interés común, así como una política editorial conjunta, lo que impulsará de manera decisiva el proceso de acercamiento, comunicación y colaboración interinstitucional, lo cual no sólo permitirá un intercambio directo de experiencias y la evaluación de los sistemas electorales y de administración de la justicia electoral de Ecuador y España, desde una perspectiva comparada, sino, además, facilitará en gran medida el proceso de identificación y definición de áreas o tópicos en los que sería deseable o pertinente instrumentar acciones de colaboración y asistencia recíprocas.

2. Capacitación en alta gerencia

  • Intercambio sistemático de conocimientos y experiencias interinstitucionales en aspectos relativos a la administración electoral (planeación, organización, dirección y control) incluido el diseño y aplicación de nuevas tecnologías y procedimientos en las distintas áreas y fases del proceso electoral y la solución de posibles controversias en el ámbito electoral.

3. Intercambio de expertos

  • Intercambiar técnicos o especialistas en aquellas áreas o programas en que se requiera atender retos específicos o cumplir objetivos institucionales prioritarios. Las investigaciones que realicen los especialistas deberán estar centradas en problemas relevantes para la acción institucional,

4. Proyectos conjuntos de asistencia técnica y asesoría.

  • Convenir la participación conjunta en proyectos internacionales de asesoría o asistencia técnica destinados a apoyar la organización y el funcionamiento de instituciones democráticas y sistemas electorales. En todo caso, los servicios de asistencia o asesoría que se podrían brindar de manera conjunta serían, fundamentalmente, aquellos relativos a las áreas donde alguna o varias de las instituciones signatarias han logrado un nivel de desarrollo organizativo o tecnológico de vanguardia a nivel internacional, o bien en las que cuentan con recursos humanos con un alto grado de experiencia y especialización, de forma tal que sean susceptibles de representar una efectiva contribución a los procesos de implantación, reforma o innovación a las instituciones y procedimientos electorales y de justicia que así lo requieran.
  • Elaborar un catálogo que seleccione y especifique puntualmente el tipo de servicios y apoyos que se podrán ofrecer, así como los requerimientos y las condiciones que se deben satisfacer para su efectivo suministro.

 IV

Para facilitar el proceso de acercamiento institucional y contar con elementos referenciales que permitan identificar y definir con mayor precisión ámbitos específicos de colaboración interinstitucional, cada uno de los firmantes designará un representante para la integración de un Grupo de Trabajo directamente responsable de las tareas de enlace y comunicación interinstitucional.

El Grupo de Trabajo establecerá y operará un mecanismo ágil y permanente de consulta e intercambio informativo que, en primer término, provea de los insumos informativos básicos que permitan formar una clara idea e imagen sobre la organización, atribuciones y funcionamiento de las respectivas instituciones signatarias y conformarán una base de datos que alimente y facilite los procesos de consulta e intercambio informativo.

El Grupo de Trabajo se reunirá con la periodicidad que estime conveniente, en el lugar y fecha acordados en forma previa, teniendo a cargo las siguientes funciones:

1. Evaluar e identificar, de común acuerdo, áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica;

2. Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;

3. Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Acuerdo y formular a los signatarios las recomendaciones que considere pertinentes en materia de intercambio y colaboración a nivel bilateral y  multilateral, así como de programar, organizar y llevar a cabo todas aquellas acciones que sean acordadas o aprobadas a nivel superior.

Las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo se referirán únicamente a las actividades realizadas entre los signatarios como resultado de la ejecución del presente Acuerdo.

V

Las actividades que realicen los signatarios al amparo del presente Acuerdo no incidirán, en forma alguna, en los procesos internos de sus respectivos países o de terceros y se desarrollarán con estricto respeto de las leyes y de las demás reglamentaciones jurídicas aplicables a cada una de ellas y respetando escrupulosamente los derechos de los terceros.

VI

El presente Acuerdo se regirá en sus aspectos económicos según la disponibilidad presupuestaria de los signatarios. Asimismo, cada parte  firmante asumirá los costos de transporte de sus delegaciones, así como los costos de hospedaje y alimentación, a menos que se adopte un acuerdo común con anticipación.

Los gastos relativos al traslado, hospedaje y alimentación de personal que resulte necesario sufragar con motivo de la celebración de reuniones de trabajo serán previamente convenidos por los signatarios.

VII

El personal comisionado por cada uno de los signatarios continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación laboral con la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se la considerará como patrón sustituto.

El personal enviado por uno de los signatarios a la otra institución se someterá, en el lugar de su ocupación, a las disposiciones de la legislación nacional vigente del país receptor. Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna fuera de las que hubiesen sido estipuladas, sin la previa autorización de los signatarios.

VIII

Las diferencias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente instrumento serán resueltas de común acuerdo por los signatarios.

IX

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de los signatarios, formalizándose a través de comunicaciones escritas en las que se especifique la fecha en que comenzarán a aplicarse dichas modificaciones.

X

El presente Acuerdo comenzará a aplicarse en la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco años, prorrogables por períodos de igual duración.

Cualquiera de los signatarios podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra institución, con sesenta (60) días de antelación a la fecha de su vencimiento.

La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubiesen sido formuladas durante su vigencia.

Firmado en Madrid, el 11 de noviembre de 2014, en dos ejemplares originales redactados ambos en español, siendo cada uno de éstos idénticos y quedando en poder de cada uno de los signatarios.

Descriptores de materia:

EXTRANJEROS

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

   Volver