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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/11/2014

Núm. Acuerdo: 241/2014

Núm. Expediente: 251/512

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranga (A Coruña)

Objeto:

Consulta sobre existencia de causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo de concejal, siendo trabajador contratado laboral temporal del Ayuntamiento en situación de prórroga de la incapacidad laboral temporal, cobrando la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Acuerdo:

1º) Una hipotética situación de incompatibilidad no impide que el candidato pueda tomar posesión del cargo, a no ser que se trate también de una causa de inelegibilidad, puesto que, de incurrir en dicha incompatibilidad una vez haya tomado posesión del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el afectado deberá optar entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que dio lugar a la incompatibilidad.

2º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones.

3º) La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

4º) En relación al supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 178.2.b) de la LOREG, esta Junta tiene reiteradamente declarado que incurre en dicha situación el concejal que preste sus servicios como funcionario o personal de la propia Corporación Local o en alguna de las entidades y establecimientos dependientes de la misma. Sin embargo, no existe incompatibilidad si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación Local, supuesto éste incompatible conforme a lo dispuesto en el artículo 178.2.d) de la LOREG (Ac. de 2 de junio, 10 de noviembre de 2005, 27 de septiembre, 25 de octubre y 8 de noviembre de 2007 y 12 de noviembre de 2009, entre otros).

Otros acuerdos JEC relacionados:

176/2005 (sesión:02/06/2005)

242/2005 (sesión:10/11/2005)

391/2007 (sesión:27/09/2007)

400/2007 (sesión:25/10/2007)

429/2007 (sesión:08/11/2007)

251/2009 (sesión:12/11/2009)

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

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