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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/11/2014

Núm. Acuerdo: 246/2014

Núm. Expediente: 354/201

Autor: Ayuntamiento de Dios le Guarde (Salamanca)

Objeto:

Consulta sobre actuaciones a seguir para cobertura de vacante de concejal ante la imposibilidad de contactar con el candidato siguiente de la lista afectada y carencia de otros candidatos.

Acuerdo:

1º) No es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo en tanto no renuncie a la misma, por lo que debe convocarse nuevamente al concejal electo en orden a la toma de posesión (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010 y 9 de octubre de 2014, entre otros).

2º) De manera que si expedida la credencial el candidato electo no toma posesión del cargo, habría que seguir convocando al concejal afectado a las sucesivas sesiones plenarias de la Corporación en orden a formalizar su toma de posesión.

3º) La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que la previsión del artículo 182.2 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes se refiere a municipios que funcionen en régimen ordinario, basado en candidaturas cerradas y bloqueadas, pero no es de aplicación a los municipios de menos de 250 habitantes, sujetos a listas abiertas con escrutinio mayoritario uninominal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Vacantes

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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