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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/12/2014

Núm. Acuerdo: 252/2014

Núm. Expediente: 250/113

Autor: Ciudadano británico

Objeto:

Solicitud de inscripción en el Censo Electoral para votar en España en las elecciones generales de 2015, siendo ciudadano británico con residencia en España desde junio de 1998.

Acuerdo:

En el ordenamiento jurídico español, de conformidad con el art. 2 de la LOREG el derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente, siendo imprescindible para su ejercicio la inscripción en el Censo electoral vigente. Únicamente se reconoce el derecho de sufragio activo de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea en las elecciones locales y al Parlamento Europeo, de conformidad con las prescripciones contenidas en el art. 13.2 de la Constitución española y en los artículos 176 y 210 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. En todo caso, la inscripción en el Censo Electoral se hace de oficio por la Oficina del Censo Electoral en función de las altas y bajas comunicadas por los Ayuntamientos y Consulados (arts. 31 y 32 de la LOREG).


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 2068/2016, de 26 de abril, en el recurso nº 55/2015, interpuesto por un ciudadano británico, contra el acuerdo 252/2014, de 11 de diciembre, de la Junta Electoral Central, en relación con su solicitud de inscripción en el censo electoral con el objeto de poder votar en las Elecciones Generales. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

CENSO ELECTORAL - Irregularidades

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