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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/06/2014

Núm. Acuerdo: 267/2014

Núm. Expediente: 130/117

Autor: Vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona

Objeto:

Traslado del escrito de Vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona, en relación con el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 22 de mayo de 2014 por el que no se estima suficiente la causa que alega para que su renuncia sea aceptada.

Acuerdo:

1.- Esta Junta considera que se ha producido una actuación irregular de la Administración Electoral, en la medida en que la Junta Electoral de Zona propuso como Vocal no judicial de la citada Junta al interesado sin haber contado con su aceptación, y la Junta Electoral Provincial procedió a su nombramiento sin publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, como exige el artículo 14.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, ni notificarlo al interesado en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, lo que eventualmente le puede haber ocasionado algún perjuicio.

2.- La responsabilidad patrimonial en que pueda haberse incurrido como consecuencia de dicha actuación debe plantearse ante el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, así como en los Reales Decretos 562/1993 y 400/2012.

3.- Como se indica en el informe de la Junta Electoral de Zona, emitido a requerimiento de esta Junta Electoral Central, la retribución por el ejercicio del cargo de Vocal de la citada Junta Electoral de Zona no se percibe hasta después de finalizado el período electoral, habiendo facilitado dicha Junta un formulario para realizar dicha reclamación.

De este Acuerdo se dará traslado al interesado por la Junta Electoral Provincial.

Descriptores de materia:

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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