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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/02/2014

Núm. Acuerdo: 4/2014

Núm. Expediente: 122/38

Autor: Sra. Secretaria Judicial Coordinadora de la Provincia de Toledo

Objeto:

Consulta en relación con la designación del Secretario de una Junta Electoral Provincial, así como posibilidad de su renuncia.

Acuerdo:

1º) Reiterar la doctrina de la Junta Electoral Central en el sentido de que el artículo 10.4 de la LOREG dispone que el Secretario de la Junta Electoral Provincial es el Secretario de la Audiencia respectiva y si hubiere varios, el más antiguo, y que por más antiguo debe entenderse el que más tiempo lleve desempeñando la Secretaría de la Audiencia Provincial, por ser ésta la opción establecida por el legislador sin que el puesto en el escalafón, que tiene efectos jurídicos en otros ámbitos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pueda desvirtuar dicho criterio legal.

2º) Asimismo, como tiene declarado esta Junta Electoral Central, cabe renunciar al cargo de Secretario de una Junta Electoral siempre que concurran razones justificadas que han de ser aceptadas por el Presidente correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la LOREG.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES

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