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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/02/2014

Núm. Acuerdo: 12/2014

Núm. Expediente: 400/109

Autor: Otros

Objeto:

Iniciativa legislativa popular para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, admitida a trámite por el Parlamento de Navarra.

Acuerdo:

1º) En la medida en que los trámites de presentación, sellado y numeración de los pliegos de iniciativas legislativas populares contemplados en los artículos 8 a 11 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, de iniciativa legislativa popular de Navarra, atribuyen las citadas competencias a la Junta Electoral de Navarra, y al encontrarse disuelta la Junta Electoral Provincial de Navarra y no existir Junta Electoral de Comunidad Autónoma en el citado territorio, no resulta aplicable la doctrina contenida en el Acuerdo de esta Junta Electoral Central de 15 de octubre de 2009, por lo que en atención a las circunstancias expresadas y al ser la Junta Electoral Central la única administración permanente en la citada Comunidad Autónoma, corresponde a esta Junta, para el presente caso, la atribución de las competencias realizadas a la Junta Electoral de Navarra en la Ley Foral 3/1985, por lo que los trámites en ellos contenidos habrán de entenderse referidos a la Junta Electoral Central.

2º) Comunicar este acuerdo a la Comisión Promotora de la referida iniciativa legislativa popular, a la Oficina del Censo Electoral y a la Mesa de Parlamento de Navarra, para su conocimiento y a los efectos de que se tenga en cuenta para el cómputo de los plazos previstos legalmente.

Descriptores de materia:

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR-PLIEGOS

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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