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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/02/2014

Núm. Acuerdo: 6/2014

Núm. Expediente: 354/147

Autor: Sra. Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)

Objeto:

Consulta sobre el número de votos necesarios para que una moción de censura prospere en Ayuntamiento de la provincia de Sevilla, habiendo abandonado dos concejales el equipo de Gobierno y pasar a formar parte de los concejales no adscritos en la Corporación.

Acuerdo:

1º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 197.1.a) de la LOREG, no puede computarse en la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación a afectos de la presentación de una moción de censura al concejal que haya formado parte del grupo municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone.

2º) De conformidad con el mismo precepto de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, tampoco podrán computarse a efectos de la moción de censura como proponentes de ésta a los concejales que hayan dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que estuvieran adscritos al inicio de su mandato.

Descriptores de materia:

MOCIÓN DE CENSURA

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