Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/02/2014
Núm. Acuerdo: 5/2014
Núm. Expediente: 251/496
Autor: | Presidenta del Partido Popular de Allariz (Ourense) |
Objeto:
Consulta relativa a la posible situación de incompatibilidad de un concejal del Ayuntamiento.
Acuerdo:
Con carácter general, no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación. La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en su normativa de desarrollo.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
JUNTAS ELECTORALES - Competencias