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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/02/2014

Núm. Acuerdo: 9/2014

Núm. Expediente: 293/335

Autor: Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Girona. Sra. Jefa del Servicio del Régimen Interior

Objeto:

Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en Girona solicita autorización para la conmemoración institucional periódica del Día de Europa, el 9 de mayo de 2014.

Acuerdo:

1.- Con carácter general, es doctrina reiterada de esta Junta Electoral Central que no le corresponde la autorización previa de actos institucionales. En el caso de que alguna formación política impugne las actuaciones de determinada Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá, a la vista de las alegaciones, adoptar las medidas que estime oportunas con vistas a proteger la integridad del proceso electoral (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011).

2.- De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". Esta prohibición se extiende, como se indica en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, desde la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y hasta el día mismo de la votación.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

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