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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/03/2015

Núm. Acuerdo: 91/2015

Núm. Expediente: 354/220

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villasrubias (Salamanca)

Objeto:

Solicitud de que se siga el procedimiento establecido en el artículo 182 de la LOREG para el nombramiento de nuevo concejal del citado Ayuntamiento, al no haber asistido Dª E. M. C. A. para su toma de posesión de concejal a ninguna de las dos sesiones plenarias en las que fue convocada.

Acuerdo:

1º) Es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que no es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo en tanto no renuncie a la misma, por lo que debe convocarse nuevamente al concejal electo en orden a la toma de posesión (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010 y 9 de octubre de 2014, entre otros).

2º) La Junta Electoral Central también tiene reiteradamente declarado que la previsión del artículo 182.2 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes se refiere a municipios que funcionen en régimen ordinario, basado en candidaturas cerradas y bloqueadas, pero no es de aplicación a los municipios de menos de 250 habitantes, sujetos a listas abiertas con escrutinio mayoritario uninominal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Sustitución

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