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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/08/2015

Núm. Acuerdo: 367/2015

Núm. Expediente: 261/340

Autor: Directora General de Política Interior

Objeto:

Borrador de Manual de Instrucciones para los miembros de las mesas electorales a utilizar en las elecciones a Cortes Generales de 2015.

Acuerdo:

Trasladar que esta Junta Electoral Central, en el ejercicio de la función de supervisión que le atribuye el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, emite su parecer favorable a los Manuales de Instrucciones para miembros de Mesas de referencia, con las siguientes observaciones:

- Se deberá incluir una referencia en dichos Manuales al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 8 de junio de 2015, sobre el uso de las listas del censo electoral por los apoderados e interventores: "Desde que comienza la jornada electoral y hasta que ésta finalice, las listas del censo electoral proporcionadas a los representantes de las candidaturas deberán permanecer dentro del recinto del colegio electoral. Las representaciones de las candidaturas, concluida la jornada electoral, las podrán llevar consigo, sin que en modo alguno pueda deducirse que ello reduce su compromiso de utilizarlos para los fines específicos permitidos en la legislación electoral".

- Ante la previsible coincidencia de las próximas Elecciones Generales con la repetición de las elecciones a entidades locales en algunos municipios, se recuerda la necesidad de que se proporcione a los miembros de las Mesas electorales afectadas información adecuada explicativa de las peculiaridades de cada proceso electoral que se va a celebrar. En concreto, se deberá hacer constar que con arreglo al artículo 4.2 B) del Real Decreto 605/1999, las papeletas de las elecciones municipales serán de color violeta claro, por coincidir con las elecciones al Congreso y al Senado.

También deberá indicarse que, como establece el artículo 2 LOREG, los ciudadanos extranjeros no podrán ejercer el derecho de sufragio en las Elecciones Generales y que, de acuerdo con el artículo 95.3 LOREG, el escrutinio de las papeletas correspondientes a las elecciones a entidades locales deberá realizarse después del escrutinio de las papeletas de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado respectivamente.

Otros acuerdos JEC relacionados:

335/2015 (sesión:08/06/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

MANUAL DE INSTRUCCIONES

MESAS ELECTORALES

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