Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/01/2015
Núm. Acuerdo: 13/2015
Núm. Expediente: 414/25
Autor: | Ayuntamiento de Olesa de Montserrat (Barcelona) |
Objeto:
Consulta popular a celebrar en Olesa de Montserrat (Barcelona).
Acuerdo:
En la medida en que el artículo 46 de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, no especifica qué Junta Electoral debe ser competente en materia de consultas populares en Cataluña, y en tanto el Gobierno de la Generalidad de Cataluña proceda a dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicha ley, esta Junta considera que dado el ámbito territorial de la consulta local, debe ser competente la correspondiente Junta Electoral de Zona. En el caso de que dicha Junta no estuviese constituida, corresponderá a la Generalidad de Cataluña adoptar las medidas correspondientes que permitan su constitución a tal efecto.
Descriptores de materia:
CONSULTAS POPULARES LOCALES
JUNTAS ELECTORALES - Competencias