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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/01/2015

Núm. Acuerdo: 20/2015

Núm. Expediente: 360/111

Autor: Sr. Secretario de la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz

Objeto:

Expediente sancionador incoado por la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz contra la formación política EH BILDU por la colocación de propaganda electoral fuera de los espacios habilitados, con ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014.

Acuerdo:

1º) Dado que el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona constituidas para las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 25 de mayo de 2014 concluyó el día 2 de septiembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la LOREG, esta Junta se declara competente para resolver el expediente sancionador incoado por la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz, teniendo por válidas todas las actuaciones realizadas por la citada Junta Electoral de Zona durante su mandato.

2º) Aprobar la siguiente Resolución que pone fin al expediente sancionador.

RESOLUCIÓN

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 23 de mayo de 2014 se recibió en la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz un escrito de denuncia de la Policía Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el que se daba cuenta de la existencia de propaganda electoral, en forma de carteles de la candidatura EH BILDU, fuera de los espacios habilitados. Asimismo, con fecha de 23 de mayo de 2014 tuvo entrada en aquella Junta Electoral de Zona un escrito de representante de Coalición por Europa (CEU), en el que se comunicaba lo siguiente: "Que la formación política EH BILDU ha procedido a la colocación de propaganda electoral, en forma de carteles y pancartas a lo largo del término municipal de Arrazua-Ubarrundia y concretamente en Mendibil, Arroyabe y Durana, principalmente en contenedores, y siempre fuera de los espacios autorizados a las formaciones políticas."

SEGUNDO.- Acordada la incoación del presente expediente sancionador por la citada Junta Electoral de Zona el 25 de mayo de 2014, se notificó el acuerdo a la formación denunciada a fin de que efectuara en el plazo de quince días las alegaciones que tuviere por conveniente. La formación política no hizo alegación alguna.

TERCERO.- Con fecha 5 de septiembre de 2014 el instructor del expediente formuló su propuesta de resolución, en la que proponía la imposición a la formación política EH BILDU de una multa de mil euros por la comisión de una infracción electoral prevista en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y se daba a aquella formación un plazo de quince días para formular alegaciones sobre la citada propuesta.

CUARTO.- EH BILDU presentó sus alegaciones a la propuesta de resolución por escrito de 22 de septiembre de 2014 sin negar la realidad de los hechos denunciados.

QUINTO.- Con fecha 16 de octubre de 2014 se remitió el expediente sancionador a la Junta Electoral Central, al haber finalizado el mandato de la antedicha Junta Electoral de Zona. El Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, en su sesión de 6 de noviembre de 2014, fue el siguiente:

1º) Dado que el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona constituidas para las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 25 de mayo de 2014 concluyó el día 2 de septiembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la LOREG, declarar nula y sin efectos la propuesta de resolución del instructor del referido expediente sancionador por haber sido formulada el día 5 de septiembre de 2014.

2º) Declararse competente para resolver el expediente, así como retrotraer el expediente sancionador a la fase anterior a la formulación de la propuesta de resolución, teniendo por válidas todas las actuaciones realizadas por la Junta Electoral de Zona durante su mandato.

3º) Nombrar instructor del expediente y Secretario.

4º) En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ampliar en tres meses el plazo para la resolución del expediente. De este Acuerdo se dará traslado a los interesados y al Secretario de la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz.

SEXTO.- La Junta Electoral Central, en su sesión de 20 de noviembre de 2014, adoptó el Acuerdo de ampliar en tres meses el plazo para la resolución del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, justificando dicha prórroga por la situación producida con motivo de la conclusión del mandato de la Junta Electoral de Zona encargada de resolver el expediente, con la consiguiente retroacción de situaciones una vez que el mismo ha sido recibido por la Junta Electoral Central.

SÉPTIMO.- Con fecha 26 de noviembre de 2014 el Instructor del expediente formuló propuesta de resolución declarando como responsable a la formación electoral EH BILDU-Coalición Los Pueblos Deciden, a quien se le dio traslado para formular alegaciones.

OCTAVO.- El representante de la citada coalición electoral no ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El órgano competente para la resolución del expediente es la Junta Electoral Central, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.k) de la LOREG, al haber concluido el mandato de la Junta Electoral de Zona de Vitoria-Gasteiz, tal como se expone en los antecedentes. Dado el tenor del acuerdo adoptado por esta Junta Electoral Central el 6 de noviembre de 2014, mediante el que se retrotrae el expediente sancionador a la fase anterior a la formulación de la propuesta de resolución, ha lugar a la formulación de ésta.

SEGUNDO.- Los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, disponen lo siguiente:

Artículo 55 "1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos. 2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados. 3. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 20 por ciento del límite de gastos previsto en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate".

Artículo 56 "1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona. 2. Ésta distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción. 3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles."

Por su parte, el artículo 153 de la LOREG dispone que toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 euros si se realiza por particulares. En el caso de las Juntas Electorales de Zona, la multa debe tener una cuantía máxima de 600 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la LOREG.

TERCERO.- En el presente caso tanto el Ayuntamiento de Vitoria como una de las formaciones política en liza (la coalición electoral CEU) han denunciado la colocación de carteles electorales de la formación electoral EH BILDU fuera de los espacios habilitados expresamente, tanto en el término municipal de Vitoria-Gasteiz como en el de Arrazua-Ubarrundia. Ha quedado acreditada, mediante la documentación remitida tanto por el Ayuntamiento de Vitoria como por la formación CEU, la colocación de un significativo número pancartas y carteles de la formación EH BILDU fuera de los espacios legalmente habilitados para ello. En concreto, la propaganda que correspondía a la formación política EH BILDU (carteles de 49x34 cm, 98x68 cm y 67x48 cm) fue colocada, en los siguientes lugares del término municipal de Vitoria-Gasteiz, no destinados para ello:

  • -Avenida de Gasteiz-Beato Tomás de Zumárraga (edificio Telefónica).
  • -Beato Tomás de Zumárraga-Fernández de Leceta (Caja Laboral).
  • -Beato Tomás de Zumárraga-Serafín Ajuria.
  • -Beato Tomás de Zumárraga-Sebastián Hurtado de Mendoza.
  • -Beato Tomás de Zumárraga-Plaza Barandiaran (Caja Laboral).
  • -Argentina (Caja Vital).
  • -Gustavo Maeztu 8.
  • -Catillo de Quejana-Ariznavarra (frente al lateral de la Iglesia).
  • -Castillo de Quejana (Hipermercado de Eroski).
  • -Ariznabarra 7.
  • -Ariznabarra 18.
  • -Castillo de Ocio-Castillo de Fontetxa (Panadería la Vitoriana).
  • -Castillo de Fontetxa-Castillo de Ocio (Panadería la Vitoriana).
  • -Ariznavarra-Portal de Castilla (Caja Vital).
  • -Portal de Castilla-Ariznavarra (Caja Vital).
  • -Portal de Castilla-Castillo de Fontetxa (La Caixa).
  • -Castillo de Ocio-Ariznavarra (Antigua Caja Laboral).
  • -Ariznavarra-Castillo de Ocio (Antigua Caja Laboral).
  • -Castillo de Fontetxa (Frente al Castillo de Aretxaga).
  • -Castillo de Fontetxa-Castillo de Aretxaga (Caja Vital).
  • -Oion-Bulevar de Mariturri (Bar H2O).
  • -Labastida 4 (Caja Vital).
  • -Labastida 14 (Bar Makalu).
  • -Labastida 20 (Pandería Lakua).
  • -Reina Sofía-Cruz Roja (Escuela infantil).
  • -Ilustración-Cruz Roja (junto al ambulatorio).
  • -Ilustración-Derechos Humanos.
  • -Santa Lucía con Judizmendi.
  • -Portal de Foronda junto a la entrada de Plaza Cataluña 7.
  • -Portal de Foronda con Baiona.
  • -Antonio Machado 27.
  • -Reyes de Navarra con Vitoria (Caja Vital).
  • -Reyes de Navarra 19 (Caja Laboral).

 

EH BILDU procedió asimismo a la colocación de propaganda electoral, en forma de carteles y pancartas en el término municipal de Arrazua-Ubarrundia, concretamente en Mendibil, Arroyabe y Durana, fuera de los espacios autorizados a las formaciones políticas.

CUARTO.- En consecuencia, la conducta ilícita atribuida a la formación política EH BILDU debe entenderse debidamente probada, por lo que procede determinar el importe de la sanción que ha de imponerse a la entidad infractora, sanción que deberá ser proporcionada al desvalor jurídico de la conducta y cuyo importe tiene como límite máximo la cuantía de 600 euros (art. 19.2 de la LOREG), por tratarse de una materia competencia de una Junta Electoral de Zona, en cuya sustitución, una vez agotado su mandato, actúa ahora la Junta Electoral Central. Teniendo en cuenta que la conducta ha resultado persistente en el tiempo, al ser de dominio público la permanencia de carteles fuera de los espacios habilitados, y dada la colocación de aquéllos en diversas ubicaciones de los dos términos municipales referidos, según la relación antes efectuada, se considera ajustada a derecho la imposición de una multa de trescientos euros. Sobre la base de los fundamentos jurídicos expuestos se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

Declarar que la formación electoral EH BILDU-Coalición Los Pueblos Deciden ha incurrido en la infracción electoral prevista en el artículo 153 en relación con los artículos 55 y 56, todos ellos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por lo que procede imponerle la sanción de multa de trescientos (300) euros.

El presente Acuerdo es firme en la vía administrativa-electoral y contra él cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional. 

Descriptores de materia:

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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