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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/02/2015

Núm. Acuerdo: 46/2015

Núm. Expediente: 354/213

Autor: Concejal del Ayuntamiento de Selas (Guadalajara)

Objeto:

Comunica que tras haber presentado su renuncia como concejal del Ayuntamiento de Selas (Guadalajara), éste no tramita su dimisión alegando que no existe el quórum necesario para la celebración de la sesión plenaria correspondiente.

Acuerdo:

Comunicar que la Junta Electoral Central en su reunión de 9 de octubre de 2014 adoptó el siguiente Acuerdo: "1.- En el caso de renuncia de concejal de un Ayuntamiento, el Alcalde debe convocar al Pleno del Ayuntamiento para que éste proceda a la toma de conocimiento de dicha renuncia, conforme dispone el artículo 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales. 2.- Como esta Junta tiene declarado, la inexistencia de quórum no impide la efectividad de esa toma de conocimiento de manera que, una vez convocado el Pleno, ante la imposibilidad de su celebración por falta de quórum, resulta aplicable lo dispuesto en el apartado Primero.4 de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, de manera que pueda considerarse efectiva la referida renuncia y, en consecuencia, el Ayuntamiento pueda dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma o a la Diputación Provincial correspondiente al objeto de que proceda a la constitución de la correspondiente Comisión Gestora. (Ac 12 de diciembre de 2013).".

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

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