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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/02/2015

Núm. Acuerdo: 33/2015

Núm. Expediente: 321/355

Autor: Ilma. Sra. Directora General de Política Interior

Objeto:

Remite escrito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación recabando los datos de los representantes de las candidaturas en las Oficinas Consulares con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2015, y comunica que le ha trasladado al citado Ministerio la vigencia de la doctrina de la Junta Electoral Central en lo que respecta a las Actas consulares.

Acuerdo:

1.- Solicitar a la Junta Electoral de Andalucía que remita a esta Junta, tan pronto como sea posible, la relación de los representantes que las formaciones políticas concurrentes a las elecciones al Parlamento de Andalucía deseen designar en las correspondientes Oficinas Consulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.7 de la LOREG. Cabe recordar que, conforme al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de mayo de 2011, no puede haber más de dos representantes de cada formación política presentes en cada momento, aun cuando puede ser designado un número mayor a efectos de sustituciones. 2.- Las Actas que deben expedir los funcionarios consulares en aplicación del artículo 75.8 de la LOREG deberán ser remitidas a la Junta Electoral de Andalucía a efectos de que por dicha Junta se remita una copia a cada una de las Juntas Electorales Provinciales, al ser éstas las competentes en el escrutinio del voto de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Exterior.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Requisitos

REPRESENTANTE ELECTORAL

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