Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/02/2015

Núm. Acuerdo: 47/2015

Núm. Expediente: 354/217

Autor: Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento de San Lorenzo de Tormes (Ávila)

Objeto:

Solicitud de dictamen de la Junta Electoral Central sobre la validez de los actos sucedidos en la sesión plenaria del Ayuntamiento celebrada con motivo de la presentación de una moción de censura.

Acuerdo:

1.- El ordenamiento jurídico vigente no atribuye competencia alguna a la Junta Electoral Central para emitir informes sobre la adecuación jurídica de una moción de censura planteada contra un Alcalde, ni para examinar el procedimiento de tramitación. En relación a la moción de censura a un Alcalde, como tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central, tan sólo tiene la función de interpretación general de los preceptos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). (Ac. 22 de noviembre de 2012). 2.- En relación a la composición de la Mesa de edad que establece el artículo 197.d) de la LOREG, esta Junta tiene declarado que en un municipio de tres concejales, dicha Mesa estará constituida por un único concejal, dado que habrá de excluirse al Alcalde y al candidato a la alcaldía. (Ac. 6 de febrero de 2013).

Descriptores de materia:

MOCIÓN DE CENSURA

   Volver