Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 11/02/2015
Núm. Acuerdo: 29/2015
Núm. Expediente: 260/87
Autor: | Ilmo. Sr. Director de la Oficina Censo Electoral |
Objeto:
Consulta sobre el procedimiento electoral aplicable a entidades de nueva creación en las elecciones locales.
Acuerdo:
1.- La Junta considera que, tal y como se ha entendido hasta ahora, a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, el momento en que debe considerarse que se ha creado un municipio es aquel en que se constituya su Comisión Gestora. 2.- Conforme al apartado 7 del citado artículo 14 del Real Decreto 605/1999, en el caso de constituirse una Comisión Gestora en un nuevo municipio hasta la fecha de la convocatoria de elecciones locales, deberá procederse a lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 14.
Descriptores de materia:
ELECCIONES LOCALES
ENTIDADES LOCALES MENORES