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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/03/2015

Núm. Acuerdo: 66/2015

Núm. Expediente: 132/104

Autor: Juzgado de Primera Instancia e Intrucción nº 4. Puerto de Santa María (Cádiz)

Objeto:

Consulta sobre si pueden ser designados secretarios de las Juntas Electorales de Zona los de Vigilancia Penitenciaria, de conformidad con la interpretación de la Junta Electoral Central del art. 11.3 de la LOREG.

Acuerdo:

1º.- Como le fue indicado por la Secretaría de la Junta Electoral Central la doctrina de esta Junta en relación con el asunto de referencia es la siguiente: "1. El desempeño de los cargos de las Juntas Electorales tienen carácter obligatorio (Ac. 14 de septiembre de 1995, entre otros), por lo que conforme dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la renuncia del Secretario de una Junta Electoral de Zona debe ser justificada y aceptada por el Presidente de la correspondiente Junta Electoral. 2. En tanto no sea modificado, el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral dispone que "el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano". No hay base legal para concluir que corresponda a los Secretarios judiciales directores de los Servicios Comunes la secretaría de la Junta Electoral de Zona. Tal conclusión requeriría una reforma del mencionado artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Ac. 20 de marzo de 2014). 3. Esta Junta Electoral Central tiene declarado que estando vacante la Secretaría del Juzgado Decano, corresponde la Secretaría de la Junta Electoral de Zona al más antiguo de los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia, Instrucción o Penal, o, en su defecto al oficial titular del Juzgado Decano (Ac. 15 de febrero de 2007 y 27 de octubre de 2011)."

2º.- Asimismo, le comunico que una vez constituidas las Juntas, de conformidad con el artículo 16.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles.

Otros acuerdos JEC relacionados:

410/1995 (sesión:14/09/1995)

28/2007 (sesión:15/02/2007)

614/2011 (sesión:27/10/2011)

63/2014 (sesión:20/03/2014)

Descriptores de materia:

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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