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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/03/2015

Núm. Acuerdo: 58/2015

Núm. Expediente: 354/212

Autor: Entidades Locales Menores

Objeto:

Consulta sobre si, tras una moción de censura, al Presidente saliente de una Junta Administrativa de una Entidad Local Menor o a su suplente en la candidatura le corresponderían uno de los dos puestos de Vocal de la referida Junta Administrativa.

Acuerdo:

Reiterar los Acuerdos de esta Junta de 4 de diciembre de 2008 y 12 de febrero de 2009 en los que se declara que: "A falta de previsión alguna sobre este extremo en la legislación autonómica de Castilla y León, aplicable al caso, esta Junta entiende que en el caso de aprobación de una moción de censura contra un Alcalde Pedáneo el nuevo Alcalde Pedáneo podrá designar libremente a los dos Vocales de la Junta Vecinal; únicamente deberán tomar posesión del cargo las personas que hasta ese momento no formasen parte de la Junta Vecinal. Esta Junta entiende que dicho acuerdo no vulnera la voluntad popular, puesto que su destitución como Alcalde Pedáneo se ha producido como consecuencia de la voluntad manifestada por los ciudadanos de dicha Entidad Local, mediante moción de censura, suscrita y aprobada, al menos, por la mayoría absoluta de los electores, como establece el artículo 64.1 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.".

Otros acuerdos JEC relacionados:

208/2008 (sesión:04/12/2008)

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

MOCIÓN DE CENSURA

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