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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/03/2015

Núm. Acuerdo: 70/2015

Núm. Expediente: 293/436

Autor: Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA)

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA) contra la resolución de la Junta Electoral de Andalucía de 3 de marzo de 2015, por la que se aprueba la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública de ámbito regional andaluz, con el correspondiente informe de la Junta Electoral de Andalucía.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía por los siguientes motivos: El artículo 67 de la LOREG señala que la determinación del momento y el orden en la emisión de los espacios gratuitos será acordado por la Junta Electoral competente teniendo en cuenta las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes. En el presente caso, el partido recurrente obtuvo el 0,93% de los votos frente al 41,04% del Partido Popular, al 39,92% del Partido Socialista Obrero Español y al 11,45% de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. Por ello, resulta razonable y acorde con el citado artículo 67 de la LOREG que la Junta Electoral de Andalucía, siguiendo la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión correspondiente, haya aceptado las preferencias de las tres formaciones que alcanzaron representación en las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía. En los dos canales de titularidad autonómica (Canal Sur TV y ATV) se han adjudicado espacios al partido recurrente a las 13:59 horas y a las 16:59 horas, de forma análoga a otros partidos que no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, por lo que no cabe considerar que se haya producido una vulneración de los principios de pluralismo político e igualdad. En lo que se refiere a la desconexión territorial en Andalucía de TVE1, las exigencias derivadas del limitado tiempo dedicado a la programación de ámbito autonómico en un canal de difusión nacional permiten justificar la adjudicación de espacios a los partidos sin representación parlamentaria en un solo bloque en el sentido en que lo ha hecho la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, bloque que también incluye a los partidos con representación parlamentaria, por lo que tampoco resulta contrario a los principios del pluralismo político e igualdad. El presente Acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. Este Acuerdo será notificado a los interesados por la Junta Electoral de Andalucía.

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

ESPACIO GRATUITO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

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