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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/03/2015

Núm. Acuerdo: 73/2015

Núm. Expediente: 293/437

Autor: Ciudadanos Libres Unidos-CILUS.

Objeto:

Recurso interpuesto por la formación política Ciudadanos Libres Unidos- CILUS contra la resolución de la Junta Electoral de Andalucía de 2 de marzo de 2015, por la que se desestiman las alegaciones presentadas a los Planes de Cobertura Informativa de RTVE y RTVA para las próximas elecciones al Parlamento de Andalucía de 22 de marzo de 2015.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía por los siguientes motivos: 1º) No corresponde a los medios de comunicación de titularidad pública alojar en sus páginas web el programa político de los partidos concurrentes a unas elecciones, como solicita la formación recurrente, ya que estos pueden hacerlo con sus respectivos medios. 2º) Tampoco corresponde a la Administración Electoral indicar cómo debe informar un medio de comunicación sobre los resultados de las elecciones, ya que estos resultados se ofrecen de manera pública por Internet una vez que se va produciendo el escrutinio por las Mesas electorales. 3º) En lo que se refiere a los planes de cobertura informativa de los medios públicos, estos deben responder a los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad, como exige el artículo 66 de la LOREG y desarrolla la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011. En el presente caso, la formación recurrente no se presentó a las anteriores elecciones al Parlamento de Andalucía y en las últimas elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014 en el ámbito de Andalucía obtuvo tan sólo un 0,09% de los votos. Por eso, como se indica en el Acuerdo impugnado, la formación política recurrente carece de una significativa relevancia política como para exigir un tratamiento distinto al de otras fuerzas políticas sin representación en el Parlamento de Andalucía. 4º) En cuanto a la solicitud de recibir el mismo tratamiento que el partido político Podemos, se trata de una petición que no fue planteada ante la Junta Electoral de Andalucía y, en consecuencia, no puede ser objeto de este recurso, todo ello sin perjuicio de recordar que esta última formación obtuvo en las últimas elecciones al Parlamento Europeo celebradas el pasado año un 7,31% de los votos en las circunscripciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esto es, un porcentaje muy superior al que obtuvo la fuerza recurrente. El presente Acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. Este Acuerdo será notificado a los interesados por la Junta Electoral de Andalucía.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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