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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/03/2015

Núm. Acuerdo: 69/2015

Núm. Expediente: 293/438

Autor: Sr. Secretario General y Secretario del Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.

Objeto:

Recurso interpuesto por la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. contra las resoluciones de la Junta Electoral de Andalucía de 2 de marzo de 2015, que estimaban las alegaciones presentadas por Unión Progreso y Democracia (UPyD) y Podemos al Plan de Cobertura Informativa de RTVE para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 22 de marzo de 2015, con el correspondiente informe de la Junta Electoral de Andalucía.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía por los siguientes motivos: 1º) Con carácter previo, la Junta Electoral Central decide entrar en el fondo del asunto a pesar de que el recurso ha sido planteado por el Secretario del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, pese a lo indicado en el artículo 26 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, que señala que el órgano de comunicación con la Administración Electoral será el Consejo de Administración de la Corporación RTVE, a través de su Presidente. Por otra parte, pese a lo alegado por el representante de Podemos, los medios públicos de comunicación tienen derecho a plantear este tipo de recurso de alzada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la LOREG, al ser directamente interesados en esta materia, como ha sucedido en muy diversos precedentes existentes desde la aprobación de la LOREG. 2º) El Acuerdo objeto de recurso se basa en la doctrina recogida en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de marzo de 2012 relativa a la consideración como grupo político significativo de dos de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones al Parlamento de Andalucía. En el presente caso, esta Junta estima que la Junta Electoral de Andalucía ha interpretado correctamente esta doctrina, al haber considerado que concurrían datos objetivos basados en los resultados de las recientes elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014 alcanzados por dos formaciones políticas que permitían su consideración como grupo político significativo a efectos de estas elecciones al Parlamento de Andalucía. En el caso de UPyD, porque obtuvo el 7,13% de los votos a candidaturas en las ocho provincias andaluzas que constituyen el ámbito de difusión de la programación regional de RTVE; y en el caso de Podemos, el 7,11%. En consecuencia resulta razonable que estas formaciones puedan tener una cobertura electoral en los medios públicos mayor que el de formaciones que se presentan por primera vez a las elecciones o que no han acreditado esa representatividad. Además, el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía encomienda a RTVE que proceda a otorgar una mayor cobertura informativa que, como señala la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, no podrá ser igual o superior a la que se proporcione a las fuerzas políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes. El presente Acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. Este Acuerdo será notificado a los interesados por la Junta Electoral de Andalucía.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

48/2012 (sesión:15/03/2012)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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