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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/03/2015

Núm. Acuerdo: 93/2015

Núm. Expediente: 132/105

Autor: Sra. Secretaria Judicial del Juzgado Decano de A Coruña

Objeto:

Consulta si, una vez que cese en el cargo la Magistrada-Juez Decana, previsiblemente en fechas posteriores a la constitución de la Junta Electoral de Zona, debe continuar en el cargo de Secretaria de la Junta Electoral de Zona de A Coruña o le corresponde asumir dichas funciones a la nueva Secretaria del Juzgado Decano en funciones

Acuerdo:

Conforme al artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, «el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano». Una vez asumido el cargo de Secretario de la Junta Electoral de Zona por quien ostente la Secretaría del Juzgado Decano en el momento de constituirse las Juntas, debe continuarse en el desempeño del mismo -a no ser que se deje de ostentar la Secretaría del Juzgado al que correspondía el Decanato en el momento de constitución de la Junta Electoral de Zona- pero no hay razón para que cambie la Secretaría de la Junta Electoral de Zona si cambia el Juzgado Decano dentro del período electoral. (Acuerdo JEC de 9 de abril de 2003). A estos efectos cabe recordar el carácter inamovible del cargo de miembro de una Junta Electoral establecido en el artículo 16.1 de la LOREG, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar con posterioridad renuncia justificada, que deberá ser aceptada por el Presidente de la correspondiente Junta Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la LOREG.

Descriptores de materia:

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

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