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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/03/2015

Núm. Acuerdo: 87/2015

Núm. Expediente: 293/441

Autor: Sra. Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Peralada (Girona)

Objeto:

Consulta relativa a si las actuaciones programadas por el citado Ayuntamiento con motivo de la conmemoración de los 750 años del nacimiento de Ramón Muntaner están permitidas por el artículo 50 de la LOREG.

Acuerdo:

1.- Con carácter general, es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que no le corresponde la autorización previa de actos institucionales. En el caso de que alguna formación política impugne las actuaciones de determinada Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá, a la vista de las alegaciones, adoptar las medidas que estime oportunas con vistas a proteger la integridad del proceso electoral (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011).

2.- De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". Esta prohibición se extiende, como se indica en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, desde la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y hasta el día mismo de la votación.

3.- Conforme al apartado 2 del punto Tercero de la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral, "no se consideran incluidas en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG, las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores."

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES

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