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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/03/2015

Núm. Acuerdo: 96/2015

Núm. Expediente: 293/442

Autor: Otros

Objeto:

Consulta sobre obligatoriedad del Ayuntamiento de poner a disposición de los partidos políticos, antes de la convocatoria de las elecciones locales, el uso de lugares y locales municipales para la presentación de candidaturas.

Acuerdo:

Los Ayuntamientos únicamente están obligados a la cesión gratuita de locales o espacios públicos para realizar actos de campaña electoral en los términos establecidos en los artículos 50.3 y 57 de la LOREG. Dicho uso debe ser distribuido por la correspondiente Junta Electoral de Zona y únicamente para el periodo de campaña electoral. Los Ayuntamientos deben limitarse a comunicar a la Junta Electoral de Zona, dentro de los diez días siguientes a la convocatoria la relación de esos locales oficiales o lugares públicos reservados para la realización gratuita de actos de campaña electoral (art. 57.1 de la LOREG). Por otra parte, la Instrucción de la Junta Electoral Central 3/2011, de 24 de marzo, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG, en su número Segundo permite la realización de mítines y actos destinados a presentar candidaturas o el programa electoral siempre que no incluya una expresa petición del voto. En todo caso, como se indicaba en la comunicación de la Secretaría de la Junta Electoral Central, esta limitación no es aplicable antes de la convocatoria electoral, que en el caso de las próximas elecciones locales será adoptada el próximo 31 de marzo de 2015.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

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