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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/04/2015

Núm. Acuerdo: 100/2015

Núm. Expediente: 280/118

Autor: Representante General de COALICIÓN CANARIA

Objeto:

Comunicación de denominaciones específicas en determinadas circunscripciones donde se presenta la federación de partidos COALICIÓN CANARIA, solicitando su traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria.

Acuerdo:

1º) La Junta Electoral Central ha declarado reiteradamente que: "Los partidos políticos y federaciones únicamente podrán utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos". (Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1994, 8 de octubre de 1998 y 20 de enero de 2000).

2º) Corresponde a cada Junta Electoral de Zona, de conformidad con los artículos 45 y 187 de la LOREG, examinar la validez de la denominación de las candidaturas que se presenten dentro de su ámbito territorial. Todo ello sin perjuicio de trasladar este Acuerdo así como copia del escrito del que trae causa a las Juntas Electorales Provinciales afectadas.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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