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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/04/2015

Núm. Acuerdo: 122/2015

Núm. Expediente: 120/145

Autor: Vocales Judiciales de la Junta Electoral de Zona de La Bisbal d'Empordà (Girona)

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que, ante la posible prórroga de la Junta Electoral de Zona por la sucesión de procesos electorales en este año, se turnen en el cargo de Presidente los tres miembros electos de la Junta.

Acuerdo:

Los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles (art. 16.1 LOREG). Según reiterada doctrina de la Junta Electoral Central no cabe alterar la composición de una Junta Electoral, una vez constituida, en tanto no pierda alguno de sus miembros la condición en cuya virtud pasó a formar parte de las mismas. (Ac. 9 de mayo de 1977, 27 de febrero de 1989, 29 de abril de 1991 y 9 de febrero de 2000, entre otros).

Descriptores de materia:

PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Mandato

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