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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/04/2015

Núm. Acuerdo: 117/2015

Núm. Expediente: 334/27

Autor: Sra. Representante General de VOX

Objeto:

Recurso presentado ante la Junta Electoral Central solicitando que se ordene la repetición conforme a Derecho del escrutinio general de Sevilla y declare la nulidad de los escrutinios generales celebrados en todas las Juntas Electorales Provinciales de Andalucía, para que se efectúe el escrutinio general conforme a los criterios asentados en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de abril de 2015.

Acuerdo:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2015 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por la representante de la formación política Vox en Sevilla contra el escrutinio general realizado por la Junta Electoral Provincial de Sevilla. SEGUNDO.- La Junta Electoral Provincial de Sevilla ha emitido informe en el que hace constar que el escrutinio general fue realizado el 9 de abril, notificándolo a los representantes de las candidaturas que disponían de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y recursos que estimasen oportunos. Al no haberse presentado ninguna reclamación, el 11 de abril procedió a la proclamación de los candidatos electos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se ordene la repetición conforme a Derecho del escrutinio general de Sevilla y declare la nulidad de los escrutinios generales celebrados en todas las Juntas Electorales Provinciales de Andalucía, para que se efectúe el escrutinio general conforme a los criterios asentados en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de abril de 2015. SEGUNDO.- El artículo 108.2 de la LOREG señala que los representantes y apoderados de las candidaturas disponen del plazo de un día desde la conclusión del escrutinio general para presentar las reclamaciones y protestas. El apartado 3 de dicho artículo señala que la Junta Electoral escrutadora resuelve por escrito sobre estas reclamaciones en el plazo de un día, y que dicha resolución podrá ser recurrida ante la Junta Electoral Central en el plazo de otro día. TERCERO.- De los datos obrantes en el expediente se infiere con toda claridad el carácter extemporáneo del recurso en la medida en que los interesados no han planteado la reclamación previa ante la Junta Electoral Provincial de Sevilla, adquiriendo firmeza el escrutinio general y habiendo sido ya proclamados los candidatos electos. En consecuencia, a partir de ese momento tan sólo cabía interponer el recurso contencioso-electoral ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra el acuerdo de proclamación de electos previsto en el artículo 109 de la LOREG, en el plazo establecido en el artículo 112 de dicho texto legal. ACUERDO La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, ha acordado, por los motivos indicados, inadmitir a trámite el recurso de referencia por haberse presentado de forma extemporánea. De este Acuerdo se dará traslado al interesado y a la Junta Electoral Provincial de Sevilla. Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral Provincial sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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