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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/04/2015

Núm. Acuerdo: 112/2015

Núm. Expediente: 341/287

Autor: Excma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana

Objeto:

Consulta sobre si la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana es competente para la fiscalización de los gastos y subvenciones electorales con motivo de la celebración de elecciones a las Corts Valencianes.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central tiene declarado que corresponde a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma en las elecciones a la Asamblea Legislativa correspondiente el control de los gastos y subvenciones electorales si así lo determina su ley electoral propia (Ac. 11 de mayo de 1987), también aplicable en el supuesto de concurrencia de elecciones autonómicas con otras de ámbito nacional (Ac. 25 de mayo de 1990 y 17 de abril de 1995). 2.- Esta Junta ha indicado en reiteradas ocasiones que cuando la legislación electoral otorga competencias a varias Juntas Electorales en lo relativo a la fiscalización de los gastos, subvenciones y contabilidad electoral, debe entenderse que se trata de competencias compartidas y que, por tanto, incumbe indistintamente a los citados órganos de la Administración electoral la obligación de velar por el cumplimiento de las normas aplicables en la materia (Ac. de 14 de abril de 2011).

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Corts Valencianes 2015

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

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