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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/04/2015

Núm. Acuerdo: 141/2015

Núm. Expediente: 293/464

Autor: Sr. Representante del Partido Popular.

Objeto:

Recurso presentado por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 13 de abril de 2015, por el que se ordena el archivo de la denuncia formulada por el Partido Popular relativa a los anuncios que aparecen en el Facebook del partido político EAJ-PNV, del candidato a la Alcaldía de Vitoria-Gazteiz y del candidato a la Diputación Foral de Álava, solicitando que los mismos se declaren contrarios a derecho y se ordene su retirada.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava por los siguientes motivos: La Instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG, incluye entre los actos que no incurren en la prohibición establecida en el citado precepto legal la participación en redes sociales, siempre que no suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización (apartado segundo, número 7º). La formación recurrente no ha acreditado que se haya producido esa contratación comercial, hecho que es negado por la representación de la formación política denunciada, sin que de los términos incorporados al expediente pueda deducirse que se haya producido esa contratación. En consecuencia, no cabe entender que se haya producido vulneración del artículo 53 de la LOREG, como sostiene la Junta Electoral Provincial en su resolución impugnada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Álava a los interesados.

Descriptores de materia:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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