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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/04/2015

Núm. Acuerdo: 139/2015

Núm. Expediente: 293/463

Autor: Partido Popular
Gobierno de La Rioja

Objeto:

Recursos presentados por el Partido Popular y el Gobierno de la Rioja contra Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 13 de abril de 2015, en relación con la denuncia formulada por el Partido Socialista Obrero Español con motivo de la rueda de prensa llevada a cabo por el Presidente del Partido Popular de La Rioja en la sede de dicha formación política, en la que analiza los compromisos del programa electoral autonómico.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja por los siguientes motivos: 1.- La realización de una rueda de prensa por el Presidente de una formación política en la sede de dicha formación, dando a conocer las gestiones realizadas y los hitos obtenidos en la legislatura en curso por el Gobierno regional que él mismo preside, no incurre en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG si en dicha actuación no se utilizan medios públicos de ninguna índole. De no concurrir ese supuesto la única prohibición que pudiera resultar aplicable es la establecida en el artículo 53 de la LOREG, que prohíbe antes del comienzo de la campaña electoral la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales. 2.- En el presente caso, ni de la resolución de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, ni del expediente se deducen que haya habido esa utilización de medios públicos, ni tampoco que se haya producido una contratación de propaganda electoral prohibida por el artículo 53 de la LOREG. En consecuencia, el acto objeto del acuerdo impugnado cabe entenderlo comprendido dentro del ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidos a los partidos políticos, y en particular al ejercicio del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los interesados.

Descriptores de materia:

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