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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/04/2015

Núm. Acuerdo: 140/2015

Núm. Expediente: 293/465

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra la resolución dictada por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha de 10 de abril de 2015, en relación con la denuncia formulada contra los responsables de la elaboración y emisión de un vídeo supuestamente "explicativo de la evolución del sistema sanitario de Castilla-La Mancha".

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla La Mancha por los siguientes motivos:

1.- Como señala la Junta Electoral de Castilla La Mancha en el acuerdo impugnado, el objeto de la denuncia no lo constituyó el vídeo elaborado por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla La Mancha sino su emisión por la televisión de titularidad pública autonómica el día 31 de marzo de 2015, esto es, el mismo día en que entró en vigor el Decreto de convocatoria de elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha. En consecuencia, no resulta aplicable el artículo 50.2 de la LOREG -que se refiere a la prohibición de las campañas de logros o realizaciones de los poderes públicos en período electoral- sino el artículo 66.1 de la LOREG, que exige que la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral respeten el pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa. Las decisiones en esta materia, como indica el citado precepto, son recurribles ante la Junta Electoral competente, según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga. Dicho procedimiento se recoge en la actualidad en la Instrucción 4/2011 de 24 de marzo.

2.- Conforme a la citada Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, estos recursos deben interponerse dentro del plazo de 48 horas desde su emisión (apartado sexto, número 4). Por ello, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha inadmitió el recurso formulado, en la medida en que la emisión se produjo el 31 de marzo y el recurso se interpuso el 7 de abril siguiente.

3.- Tampoco puede acogerse la alegación de la parte recurrente sobre el plazo para la acreditación de los representantes de las formaciones políticas ante las Juntas Electorales, puesto que, como se indica en el informe de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, la formación recurrente designó a su representante general el día 1 de abril, pudiendo, por tanto, desde esa misma fecha formular la correspondiente denuncia en el plazo de 48 horas, esto es, hasta el día 3 de abril.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha a los interesados.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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