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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/04/2015

Núm. Acuerdo: 137/2015

Núm. Expediente: 293/466

Autor: Sr. Representante General de la formación política Nueva Canarias

Objeto:

Recurso interpuesto por Nueva Canarias contra el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 15 de abril de 2015, de designación de los miembros de la Comisión de Radio y Televisión con motivo de las elecciones locales de 24 de mayo de 2015.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias, reconociendo el derecho de la formación política Nueva Canarias a formar parte de la Comisión de Radio y Televisión que debe proponer la distribución de espacios gratuitos para las elecciones al Parlamento de Canarias y para las elecciones locales en el ámbito de difusión de dicha Comunidad Autónoma, por los siguientes motivos: 1.- Al coincidir elecciones locales y autonómicas resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 65.5 de la LOREG, conforme establece el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En consecuencia, la Comisión que debe distribuir los espacios gratuitos en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar que tengan también el carácter de públicos, deberá incorporar a las formaciones políticas que obtuvieron representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados en las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias en las elecciones celebradas en 2011. 2.- En las elecciones al Congreso de los Diputados de 2011 la coalición electoral Coalición Canaria-Nueva Canarias (CC-NC-PNC) obtuvo dos escaños, uno por la provincia de Las Palmas y otro por Santa Cruz de Tenerife. Aun cuando en las candidaturas proclamadas no aparecía expresamente el partido político al que pertenecía cada candidato, esta Junta ha podido constatar que la Diputada electa por Santa Cruz de Tenerife, Doña Ana María Oramas Gonzalez-Moro pertenecía a Coalición Canaria, y el Diputado electo por Las Palmas, Don Pedro Quevedo Iturbe, al partido Nueva Canarias. En consecuencia, ambas formaciones políticas -Coalición Canaria y Nueva Canarias- tienen derecho a formar parte de la referida Comisión de Radio y Televisión. 3.- En el presente caso no resulta aplicable la doctrina de la Junta Electoral Central invocada por la Junta Electoral de Canarias en el sentido de que carece de este derecho el electo que fue elegido por una candidatura distinta de aquella que se presenta al nuevo proceso electoral convocado, ya que de lo que se trata ahora es del supuesto en que dos formaciones políticas que concurrieron en coalición a un proceso electoral lo hacen ahora de forma separada, y en la medida en que las dos formaciones alcanzaron representación parlamentaria, ambas tienen derecho a integrar la citada Comisión de Radio y Televisión. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN

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