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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/04/2015

Núm. Acuerdo: 138/2015

Núm. Expediente: 293/469

Autor: Junta de Comunidades de Castilla la Mancha

Objeto:

Recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha de 17 de abril de 2015, en relación con la denuncia formulada por el Partido Socialista Obrero Español contra el Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha, por las manifestaciones vertidas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2015.

Acuerdo:

Estimar el recurso, revocando el Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha y retrotrayendo el expediente a su fase inicial, de manera que dicha Junta pueda recabar la audiencia previa del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y posteriormente adoptar la resolución motivada que estime oportuna. El Acuerdo objeto de impugnación fue adoptado sin la audiencia previa del Consejo de Gobierno, produciendo indefensión a dicho órgano al resolver sin haber permitido que hubiese presentado alegaciones. Además, dicho Acuerdo adolece de falta de motivación, al no haber indicado que la Junta Electoral consideraba que había existido vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, como en cambio se indica en el informe remitido a esta Junta. Finalmente, también constituye un defecto formal el haber notificado el Acuerdo sin acompañar el escrito de denuncia, al que se remitía aquel, impidiendo que el órgano denunciado pudiese conocer con precisión el objeto de la denuncia. En la medida en que el Consejo de Gobierno no ha podido presentar alegaciones sobre el fondo del asunto, no es posible que esta Junta proceda a su examen en este momento, debiendo, en consecuencia, devolver el expediente a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha para que sea ésta la que, una vez subsanados los defectos formales, pueda adoptar una resolución sobre la denuncia interpuesta. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha a los interesados.

Descriptores de materia:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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