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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/04/2015

Núm. Acuerdo: 153/2015

Núm. Expediente: 293/482

Autor: Sr. Representante de la coalición electoral Unidos

Objeto:

Recurso interpuesto por el Representante de la coalición electoral Unidos contra el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 24 de abril de 2015, que disponía la comunicación del acuerdo de la Junta Electoral Central de 22 de abril de 2015, por el que se estimaba el recurso planteado por Nueva Canarias, contra su anterior acuerdo de 15 abril de 2015 sobre designación de miembros de la Comisión de Radio y Televisión.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso por haberse presentando de forma extemporánea. Como señala el informe de la Junta Electoral de Canarias, del que se dará traslado al interesado, el objeto del recurso es el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 15 de abril de 2015, de designación de los miembros de la Comisión de Radio y Televisión que debían distribuir los espacios gratuitos en los medios con ámbito de difusión o programación en la Comunidad Autónoma. Dicho Acuerdo debía haberse recurrido en el plazo de 24 horas establecido en el artículo 21 de la LOREG, sin que la ejecución por la Junta Electoral de Canarias del Acuerdo de la Junta Electoral Central estimatorio de un recurso contra el Acuerdo de 15 de abril pueda reabrir dicho plazo. Todo ello sin perjuicio de recordar que, como indicó esta Junta en su Acuerdo de 22 de abril de 2015, la composición de la Comisión de Radio y Televisión en el caso de coincidencia de elecciones locales y autonómicas, como establece el artículo 65.5 de la LOREG, deberá integrar a las formaciones con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados en el ámbito territorial respectivo, requisito que no cumple la formación recurrente. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

137/2015 (sesión:22/04/2015)

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