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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/04/2015

Núm. Acuerdo: 161/2015

Núm. Expediente: 293/487

Autor: Representante de la formación política Coalición por Melilla

Objeto:

Recurso interpuesto por el partido político Coalición por Melilla contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Melilla de 24 de abril de 2015, ordenando el archivo de la previa denuncia interpuesta por éste contra el Gobierno de Melilla contra el anuncio de la firma de convenios con diferentes entidades privadas.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla. Como recuerda la Junta Electoral de Zona, el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de abril de 2011, interpretativo de la Instrucción de la citada Junta 2/2011, el inicio del periodo electoral no interrumpe aquellas actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los poderes públicos. La celebración de convenios de colaboración será posible en la medida en que se den las circunstancias en que sean necesarios para el interés general. Sin embargo, no cabe que con motivo de la celebración de acuerdos o convenios de colaboración las autoridades o funcionarios se realicen actos o declaraciones que tengan contenido electoralista o que puedan considerarse como campaña de realizaciones o logros obtenidos. En el presente caso, según consta en el expediente dos de los documentos aportados por el denunciante se refieren a fechas muy anteriores al proceso electoral y no pueden ser tenidas en consideración. En lo que se refiere al tercero de esos documentos, en el que se contiene la información dada por el Presidente de Melilla sobre la firma de un convenio de colaboración entre Ciudad Autónoma y la línea Air Europa, dicha información tiene un marcado interés general y de ella no parece desprenderse un contenido de carácter electoralista, por lo que no cabe considerarla contraria a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG o en la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona de Melilla a los interesados.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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