Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/04/2015

Núm. Acuerdo: 155/2015

Núm. Expediente: 293/483

Autor: Gobierno de La Rioja

Objeto:

Recurso presentado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 16 de abril de 2015, en el que se resuelve una denuncia en relación con la publicación en la página oficial del Gobierno de La Rioja, el 14 de abril de 2015, de información relativa al acto de firma por el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial del "contrato para la acometida de las obras de construcción en una glorieta que permita incrementar la seguridad vial en la intersección de la carretera LR-134 y el acceso a la autopista AP-68 en Calahorra."

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja por los siguientes motivos: Estima el recurrente que, en el presente caso, la publicación en la página oficial del Gobierno de La Rioja, el día 14 de abril de 2015, de información relativa al acto de firma por el Consejero de Obras Públicas de un contrato para la construcción de una glorieta de acceso a la autopista AP-68 en Calahorra, constituye una publicación necesaria para la salvaguarda del interés público y el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, al "(...) limitarse la misma a dar información aséptica sobre las condiciones técnicas de ejecución de la obra pública, entendiendo que la normativa electoral en nada impide dicha actuación y su posterior difusión."

En efecto, la Instrucción 2/2011 reitera la regla general -establecida en el artículo 50.2 de la LOREG- de prohibir, una vez que se han convocado elecciones y hasta su celebración, cualesquiera actos institucionales que, directa o indirectamente, tengan por objeto hacer propaganda de los logros obtenidos, pero añade varias excepciones a dicha regla; en concreto, interesa aquí la que permite la realización de "campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos". En estos casos, añade la Instrucción, la campaña "deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados."

La interpretación que debe darse a esta excepción a la regla de prohibición que se contiene en el artículo 50.2 fue expresada en el Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 14 de abril de 2011, en el sentido de que los poderes públicos sólo pueden realizar actos de presentación de las condiciones técnicas de proyectos de obras públicas en período electoral cuando, a la luz de las circunstancias, dicha actuación sea imprescindible para la realización de los objetivos que tenga encomendada la Administración y no sea posible postergar el acto hasta después del período electoral sin grave lesión para el interés general."

En idéntico sentido, como bien recuerda la Junta Electoral de La Rioja en su Informe, cabe mencionar el acuerdo, de 5 de mayo de 2011, en el que la Junta Electoral Central señaló que "el acto de la firma del contrato para la remodelación de la travesía de Anguciana en la LR-02 en la sala de prensa del Gobierno de La Rioja, con la posterior difusión del mismo por los medios de comunicación en páginas web abiertas al público, así como las expresiones utilizadas en dicho acto, tuvieron un contenido electoralista, incurriendo en la prohibición prevista en el artículo 50 de la LOREG." Más recientemente, en su acuerdo de 22 de abril de 2015, la Junta Electoral Central ha estimado que resulta contrario al artículo 50.2 de la LOREG que, tras hacer pública la licitación de unas obras determinadas, se hagan referencias a las mejoras que estas obras pueden significar.

Pues bien, a la vista de la documentación que obra en el expediente, cabe concluir que con la publicación en la página oficial del Gobierno de La Rioja va más allá de una información puntual y electoralmente aséptica, y sí se hace un extenso alarde de las virtudes y mejoras que comporta la obra licitada incluyendo, asimismo, una fotografía del acto de firma del contrato, sin que parezca que dicha información sea imprescindible para la realización de los objetivos que tiene encomendados el Gobierno de La Rioja, o que postergar estas informaciones hasta después del período electoral hubiese ocasionado una grave lesión para el interés general.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los interesados.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

FIRMAS Y AVALES

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver