Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/04/2015
Núm. Acuerdo: 148/2015
Núm. Expediente: 282/114
Autor: | Ilmo. Sr. Secretario de la Junta Electoral de Canarias |
Objeto:
Consulta sobre requisitos de validación de las firmas de la candidatura presentadas por una agrupación de electores en las elecciones al Parlamento de Canarias.
Acuerdo:
1º) Esta Junta considera que, en la medida en que el artículo 18.4 de la Ley del Parlamento de Canarias 3/2007, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, a diferencia de lo que establece el artículo 187.3 de la LOREG para las elecciones municipales, no exige la autenticación de las firmas de los electores que avalan la candidatura de una agrupación de electores por notario o secretario de la Corporación, no es posible su exigencia.
2º) En cuanto al procedimiento para la acreditación de estas firmas, resulta aplicable lo dispuesto en la Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2011, relativa al procedimiento de acreditación de firmas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, con las adaptaciones necesarias a las características propias de las elecciones al Parlamento de Canarias.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Canarias 2015
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
FIRMAS Y AVALES