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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/04/2015

Núm. Acuerdo: 145/2015

Núm. Expediente: 251/529

Autor: Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Otura (Granada).

Objeto:

Consulta ante la condena a concejal de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de éstas, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones. La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

2.- Trasladar, asimismo, que para que la Junta Electoral Central pueda expedir la credencial del sustituto de un miembro de la Corporación Local que haya sido condenado a la pena de inhabilitación específica para dicho cargo no es preciso que el candidato afectado renuncie, sino que es el Pleno de la Corporación el que, una vez constatada la aplicación efectiva de la pena al cargo en cuestión, toma conocimiento de ello y solicita expresamente a la Junta Electoral Central la expedición de credencial al candidato siguiente de la lista de correspondiente formación política (Acuerdo de 27 de septiembre de 2012).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

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