Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/04/2015

Núm. Acuerdo: 157/2015

Núm. Expediente: 293/477

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga).
Sr. Representante del Partido Popular.

Objeto:

Recursos presentados por el Alcalde de Torremolinos y por el representante del Partido Popular contra el Acuerdo dictado por la Junta Electoral Provincial de Málaga con fecha 17 de abril de 2015, en relación con el acto público que tuvo lugar el 13 de abril de 2015 para presentar la lista electoral para las elecciones locales 2015.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso por haberse planteado de forma extemporánea. Según ha acreditado la Junta Electoral Provincial de Málaga, la notificación del acuerdo impugnado a la Alcaldía de Torremolinos se hizo el mismo día del Acuerdo, esto es el 17 de abril, por lo que debe considerarse como extemporánea la interposición de este recurso el día 20 de abril, al haber transcurrido el plazo de 24 horas establecido en el artículo 21.2 de la LOREG. Con independencia de ello, ha quedado acreditada la publicación en el perfil de Facebook del Ayuntamiento de Torremolinos de un texto y un video del acto público de presentación de la candidatura electoral del Alcalde del municipio, lo que constituye una vulneración del artículo 50.2 de la LOREG que prohíbe en periodo electoral la realización de actos organizados o financiados por los poderes públicos con alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos o utilizando imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Por otra parte, como tiene declarado esta Junta, la gestión por una entidad privada de un espacio de titularidad municipal no exime de responsabilidad al Ayuntamiento por el contenido que aparezca en el mismo.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Málaga a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver