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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/04/2015

Núm. Acuerdo: 156/2015

Núm. Expediente: 293/476

Autor: Sr. Representante del Partido Popular.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zamora de 21 de abril de 2015, en relación con una denuncia contra la formación Izquierda Unida por la inserción de anuncios publicitarios, "banners" en varios medios digitales con publicidad del candidato a la Alcaldía de Zamora por esa formación política.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zamora, por entender que la inserción del anuncio ("banner") al que se refiere el expediente, antes del comienzo de la campaña electoral, resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG y en la Instrucción de la Junta Electoral Central 3/2011, debiendo proceder la formación política afectada a su inmediata retirada. Los motivos son los siguientes:

1º.- De la documentación remitida por la Junta Electoral Provincial de Zamora se desprende que dicha Junta consideró que el "banner" en cuestión no vulneraba la prohibición del artículo 53 de la LOREG por cuanto que había sido contratado antes de la convocatoria de las elecciones; sin embargo, la Instrucción 3/2011 especifica con toda claridad que en el supuesto de que en el momento de la convocatoria electoral hubiese propaganda electoral difundida con anterioridad a esta, deberá ser inmediatamente retirada" (apartado primero, nº 4).

2º.- También estima la Junta Electoral Provincial de Zamora que la inserción de este anuncio ("banner") en diferentes medios de comunicación digital se encuentra dentro de los actos permitidos que se enumeran en la Instrucción 3/2011, concretamente, "la realización y distribución de folletos, cartas o panfletos, o el reparto de soportes electrónicos (CD, DVD, memorias USB, etc.), en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral" (apartado segundo, nº 3º). Sin embargo, a la vista de la documentación que acompaña al expediente, no parece que la contratación de publicidad en medios de comunicación digital efectuada por el candidato de Izquierda Unida a la alcaldía de Zamora se circunscriba a la mera repartición de folletos, cartas, panfletos o soportes electrónicos de los que habitualmente utilizan los partidos políticos en su actividad ordinaria para dar a conocer su programa electoral o sus candidatos; antes al contrario, nos encontramos ante una contratación de publicidad electoral que debe ser retirada dado que -por no tratarse de ninguna de las excepciones permitidas en el apartado segundo de la Instrucción de referencia- queda sometida a la regla general de prohibición de todo tipo de propaganda electoral que establece el artículo 53 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Zamora a los interesados.

Descriptores de materia:

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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