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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/05/2015

Núm. Acuerdo: 181/2015

Núm. Expediente: 293/503

Autor: Sr. Representante General de Unión Progreso y Democracia

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión Progreso y Democracia contra el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación de RTVE con motivo de las elecciones locales de 2015, notificado el día 4 de mayo de 2015.

Acuerdo:

1º.- Estimar parcialmente el recurso en lo que se refiere a la consideración que el Plan de Cobertura Informativa de RTVE para la programación nacional hace del partido político Ciudadanos como grupo político significativo, en la medida en que, como reconoce en su escrito de alegaciones la Corporación RTVE, dicha formación tan sólo obtuvo el 3,16 por ciento de los votos válidos en las elecciones al Parlamento Europeo. En consecuencia no alcanzó el 5 por ciento de los votos válidos que exige la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2015 para poder tenerla en cuenta como grupo político significativo.

En consecuencia, deberá modificarse el Plan de Cobertura a efectos de que dicha formación tenga una cobertura inferior al de los grupos políticos significativos, todo ello sin perjuicio de que en el ámbito de programación regional pueda obtener esa configuración en aquella Comunidad Autónoma en la que hubiese recibido el 5 por ciento de los votos válidos en el ámbito territorial de ésta.

2º.- Desestimar el recurso respecto del resto de pretensiones.

El tratamiento que en el Plan de Cobertura Informativa de RTVE tiene la formación recurrente es respetuoso con los principios de igualdad y proporcionalidad exigidos por el artículo 66 de la LOREG y la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011. UPyD tuvo el 2,06 por ciento de los votos válidos en las elecciones municipales de 2011 y en el referido Plan se le atribuye el 2,4 por ciento del tiempo asignado a la información de campaña electoral en los telediarios y en las entrevistas en el programa Los Desayunos de TVE, y el 2,5 por ciento en la entrevista del programa La Noche en 24 horas, del Canal 24 horas.

Por otra parte, ni la legislación electoral ni la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 prevén la creación de una comisión de seguimiento de la campaña electoral ni de la exigencia de concretar los medios que va a poner para dar cuenta de la campaña de cada partido, ya que corresponde a la autonomía del medio su decisión en cada caso. Todo ello sin perjuicio de que, como se recoge en la citada Instrucción 4/2011, las actuaciones y los programas emitidos durante el período electoral por los medios de comunicación de titularidad pública con incidencia electoral puedan ser objeto de impugnación ante la Junta Electoral competente si se estima que vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad o neutralidad informativa.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

128/2015 (sesión:15/04/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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