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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/05/2015

Núm. Acuerdo: 172/2015

Núm. Expediente: 283/706

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Córdoba

Objeto:

Recurso presentado por la formación política "Entre Tod@s sí se puede Posadas" contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba de 28 de abril de 2015, desestimando el recurso presentado contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de 24 de abril de 2015, en relación con su solicitud de que la misma plantease cuestión de inconstitucionalidad del art. 44 bis de la LOREG.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso puesto que, conforme al artículo 21.2 de la LOREG, contra la resolución por una Junta Electoral Provincial de un recurso de alzada contra un acuerdo de una Junta Electoral de Zona no cabe recurso administrativo alguno. Todo ello, sin perjuicio de recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución Española, únicamente los órganos judiciales pueden plantear la cuestión de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Córdoba a los interesados.

Descriptores de materia:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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