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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/05/2015

Núm. Acuerdo: 184/2015

Núm. Expediente: 293/497

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Aragón.

Objeto:

Recurso interpuesto por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Aragón de 29 de abril de 2015, por el que se resuelve la reclamación planteada por el Partido Aragonés contra el Plan de Cobertura de dicha corporación de las elecciones autonómicas y municipales a celebrar el 24 de mayo.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral de Aragón. La resolución impugnada aplica la doctrina que la Junta Electoral Central mantuvo en sus Acuerdos de 26 de octubre de 1989 y 27 de febrero de 1996 respecto a la exclusión del último día de la campaña electoral como día hábil para realizar entrevistas electorales en los medios públicos, requiriendo a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para que proceda a una nueva reprogramación de las entrevistas sin perjudicar a las formaciones políticas interesadas. Su fundamento residía en la importancia del último día de campaña y en la irreparabilidad de los perjuicios que eventualmente pudiera causar esa emisión. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Junta Electoral Central únicamente se pronuncia en esta materia con motivo de las reclamaciones y recursos que las formaciones políticas concurrentes a las elecciones puedan interponer contra la cobertura informativa de la campaña electoral realizada por los medios públicos. De hecho, desde la aprobación de estos Acuerdos ha habido numerosos planes de cobertura informativa que han incluido el último día de campaña electoral en el calendario de entrevistas electorales, hasta el punto de que en la actualidad cabe considerar que existe un consenso generalizado en el sentido de admitir la inclusión de entrevistas electorales el último día de campaña electoral, como sucede en el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE para las actuales elecciones autonómicas y municipales del 24 de mayo de 2015. Por otra parte, cabe recordar que no hay ninguna limitación legal para suprimir el último día de campaña entre los que pueden ser utilizados en el calendario de entrevistas electorales, calendario que además, tras la reforma legal llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 13/1994 ha quedado reducido a los quince días de campaña. Por todos estos motivos, la Junta Electoral Central ha decidido reconsiderar su criterio y estimar que debe entenderse que forma parte de la autonomía de que disponen los medios de comunicación la inclusión del último día de campaña en el calendario de entrevistas electorales dentro del plan de cobertura informativa de la campaña electoral. Todo ello sin perjuicio de que esa inclusión se haga con pleno respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, según exige el artículo 66 de la LOREG. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Aragón a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a las Cortes de Aragón 2015

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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