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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/05/2015

Núm. Acuerdo: 182/2015

Núm. Expediente: 293/504

Autor: Ilmo. Sr. Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Objeto:

Comunica la previsión de realizar una campaña de publicidad por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la puesta en valor de los productos industriales de España en el próximo mes de octubre y aprobada por el Consejo de Ministros de 11 de julio de 2014, coincidiendo con periodo electoral.

Acuerdo:

1.- Con carácter general, es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que no le corresponde la autorización previa de actos institucionales. En el caso de que alguna formación política impugne las actuaciones de determinada Administración pública durante el período electoral, la Junta electoral competente podrá, a la vista de las alegaciones, adoptar las medidas que estime oportunas con vistas a proteger la integridad del proceso electoral (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011).

2.- Una vez convocado un proceso electoral de cualquier ámbito, la actuación de los poderes públicos -sea directamente, sea en colaboración con entes privados- está sujeta a los límites y a las prohibiciones que respecto de las campañas institucionales y de las inauguraciones de obras y servicios públicos establece el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

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